|
EJERCICIO
2008
CUADRO CONJUNTO DE LA ESCALA ESTATAL Y AUTONÓMICA. La tabla no es válida en el caso de que la Comunidad Autónoma hubiera aprobado su escala (en 2008 sólo la comunidad de Madrid ha hecho uso de tal derecho) 1.TIPOS PARA LA BASE LIQUIDABLE GENERAL (2008)
ATENCIÓN:
Cuando
el importe de las anualidades por alimentos a los hijos sea inferior
a la base liquidable general, aplicarán la escala separadamente
al importe de aquéllas y al resto. Se gravará al 18%. EJERCICIO 2007CUADRO CONJUNTO DE LA ESCALA ESTATAL Y AUTONÓMICA. La tabla no es válida en el caso de que la Comunidad Autónoma hubiera aprobado su escala (en 2007 ninguna CCAA ha hecho uso de tal derecho) 1.TIPOS PARA LA BASE LIQUIDABLE GENERAL (2007)
ATENCIÓN:
Cuando
el importe de las anualidades por alimentos a los hijos sea inferior
a la base liquidable general, aplicarán la escala separadamente
al importe de aquéllas y al resto. Se gravará al 18%. CUADRO CONJUNTO DE LA ESCALA ESTATAL Y AUTONÓMICA. La tabla no es válida en el caso de que la Comunidad Autónoma hubiera aprobado su escala (en 2006 ninguna CCAA ha hecho uso de tal derecho). 1.TIPOS PARA LA BASE LIQUIDABLE GENERAL (2006)
ATENCIÓN:
Cuando
el importe de las anualidades por alimentos a los hijos sea inferior
a la base liquidable general, aplicarán la escala separadamente
al importe de aquéllas y al resto. Se gravará al 15%. CUADRO CONJUNTO DE LA ESCALA ESTATAL Y AUTONÓMICA. La tabla no es válida en el caso de que la Comunidad Autónoma hubiera aprobado su escala (en 2005 ninguna CCAA ha hecho uso de tal derecho) 1.TIPOS PARA LA BASE LIQUIDABLE GENERAL (2005)
ATENCIÓN:
Cuando
el importe de las anualidades por alimentos a los hijos sea inferior
a la base liquidable general, aplicarán la escala separadamente
al importe de aquéllas y al resto. Se gravará al 15%. EJERCICIO 2004 Ir a 2006 Ir a 2005 CUADRO CONJUNTO DE LA ESCALA ESTATAL Y AUTONÓMICA. La tabla no es válida en el caso de que la Comunidad Autónoma hubiera aprobado su escala (en 2004 ninguna CCAA ha hecho uso de tal derecho) 1.TIPOS PARA LA BASE LIQUIDABLE GENERAL (2004)
Se gravará al 15%. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
©
ABEC S.L. -
Bufet Jurídic i Econòmic - 2007
|