RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2012
| Base Mínima | 850,20€/mes |
| Base Máxima | 3.262,50€/mes |
| Tipo con Incapacidad temporal (IT) | 29,80% |
| Tipo sin IT | 26,50% |
| Tipo Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con IT | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006 sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes |
1. Los autónomos que a 1/01/12 sean menores de 47 años o que tengan 47 años y su base de cotización el mes de diciembre de 2011 hubiera sido igual o superior a 1.682,70 euros, podrán elegir entre la base mínima y la máxima.
2. Los autónomos que a 1/01/12 tengan 47 años y su base de cotización el mes de diciembre de 2011 hubiera sido inferior a 1.682,70 euros, no podrán optar por una base superior a 1.870,50 euros, salvo que ejerciten su opción antes del 30/06/12.
3. La base mensual de cotización de los autónomos que a 1/01/12 tengan 48 o más años de edad estará comprendida entre 916,50 y 1.870,50 euros, salvo que se trate del cónyuge mayor de 45 años sobreviente del tiutlar del negocio que se ponga al frente del mismo, en cuyo caso podrá optar por una base mensual entre 850,20 y 1.870,50 euros.
4. La base de cotización mensual de los autónomos que antes de los 50 años hbieran cotizado en cualquiera de los regímens de la seguridad social 5 o más años tendrá la cuantía siguiente:
a) Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales podrán optar entre una base de 850,20 y 1.870,50 euros.
b) Si la última base de cotización hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales podrá optar entre 850,20 y aquella incrementada en un 1% y, en caso de que una vez incrementada no alcance los 1.870,50 euros podrá optar por esta última.
Lo previsto en este apartado será de aplicación a los autónomos que con 48 o 49 años hubieran optado antes del 30/06/11 por una base superior a 1.682,70 euros mensuales.
El tipo para contingencias comunes (IT) para mayores de 65 años que continuen trabajando y tengan 35 o más años cotizados a la seguridad social será del 3,30%.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad es del 2,20%, en cuyo caso el tipo del 29,80% pasa a ser del 29,30%.
Los trabajadores autónomos que no se hayan acogido a la opción de cotización por AT e IT, cotizarán adicionalmente un 0,10% para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
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